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3 Febrero, 2012

Res. Conj. SPRI 27/12 y SAGP 21/12

Ref. Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Colorantes en Envases y Equipamientos Plásticos Destinados a estar en Contacto con Alimentos - Código Alimentario Argentino - Modificación.

30/1/2012 (BO 03/02/2012)

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-6194-10-4 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, las Leyes Nº 18.284 y Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 38/98 y Nº 56/02, y

CONSIDERANDO:


Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 15/10 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Colorantes en Envases y Equipamientos Plásticos Destinados a estar en Contacto con Alimentos (Derogación de la Resolución GMC Nº 28/93)".

Que la citada Resolución deroga la Resolución GMC Nº 28/93 "Disposiciones sobre envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos (pigmentos y colorantes)".

Que mediante Resolución ex MSyAS Nº 3/95 se incorporó al Código Alimentario Argentino (C.A.A.) la Resolución GMC Nº 28/93.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA, adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia, corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución GMC Nº 15/10 al Código Alimentario Argentino.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVEN:

Artículo 1º - Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 15/10 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Colorantes en Envases y Equipamientos Plásticos Destinados a estar en Contacto con Alimentos (Derogación de la Res. GMC Nº 28/93), que figura como Anexo de la presente Resolución Conjunta.

Art. 2º - Derógase el punto 14 del artículo 1º de la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 3/95.

Art. 3º - La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de NOVENTA (90) días para su adecuación.

Art. 4º - Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes, a los fines de lo establecido en los artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 5º - Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 6º - Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriel Yedlin. - Lorenzo R. Basso.


ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 15/10
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "COLORANTES EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 28/93)"


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº? 28/93, 38/98, 56/02 y 32/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que los Estados Partes, debido a los avances en la materia, consideraron necesario actualizar el Reglamento Técnico sobre envases y Equipamientos Plásticos en contacto con alimentos.
Que es necesario adecuar la metodología para verificar los requisitos que establece la Resolución GMC Nº 32/07 para el colorante negro de humo.
Que corresponde establecer los límites de migración específica de metales pesados en envases y equipamientos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos.
Que es necesario establecer requisitos de contenido de aminas aromáticas sulfonadas y bencidina, beta-naftilamina y 4-aminobifenilo.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Colorantes en Envases y Equipamientos Plásticos destinados a estar en Contacto con Alimentos", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Ministério da Saúde (MS)

Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio (MIC)
Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 28/93.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.

LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10

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